
El profesional del derecho señaló que la Constitución dominicana define al Ministerio Público en su artículo 169 como órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad.
Dijo, que de igual manera ese órgano dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad, garantiza los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, así como también promueve la resolución alternativa de disputas, el cual también dispone de la protección a víctimas y testigos, y defiende el interés público tutelado por la ley.
Afirma que “El Ministerio Público implementa políticas contra la criminalidad, lleva a cabo la investigación penal y ejerce la acción pública, lo que implica prevenir, investigar, imputar y acusar, mientras de otro lado garantiza los derechos fundamentales a los ciudadanos” indicó.
Turbi plantea que siendo así las cosas “no hay dudas de su doble rol como autoridad de acuerdo a su propia naturaleza jurídica, social y política; donde entonces, nos vemos en la imperiosa necesidad de observar principios de actuación del MP en la misma Constitución, al este ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad”.
En ese contexto, dijo que la propia ley 133-11 orgánica del MP, en cuanto a principios rectores establece el principio de legalidad, donde debe someter sus actuaciones a las disposiciones de la Constitución de la República, de los tratados internacionales adoptados por el Estado, de la legislación nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes, y en caso de oscuridad o insuficiencia de las normas jurídicas, tendrá en cuenta los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico dominicano en el sentido más favorable a la persona, según establece el artículo 13 de la ley.
El jurista indica que los integrantes del MP serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes, de incurrir en conductas antijurídicas o arbitrarias en el ejercicio de sus funciones.